Los artículos 13,14, 15 y 16 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de Descentralización, publicada en julio del 2002, se regulan los aspectos de las competencias públicas. Dichas competencias son la delimitación de facultades, como un poder jurídico, correspondiente a una de las unidades en el conjunto orgánico. En la ley están las siguientes:
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Competencias exclusivas |
Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de Gobierno conforme a la Constitución y la ley. |
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Competencias compartidas |
Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de Gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel |
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Competencias delegables |
Son aquellas en las que un nivel de Gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación |
Las competencias de cada nivel de Gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y la referida ley orgánica.



