La Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, se establece el marco normativo que regula funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades.
Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con el objeto de establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación, medios de defensa y demás aspectos vinculados a dicho servicio.
En ese sentido, el 11 de noviembre se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 32292, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal, y, la Ley Nº 32312, Ley que modifica la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
La modificación se realiza en los términos siguientes:“
Artículo 3. Definiciones(…) j) Medios de defensa.- Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y las pistolas eléctricas o de electrochoque.(…)p) Pistola eléctrica o de electrochoque (Pistola de descarga eléctrica).- Dispositivo de energía conductiva de naturaleza no letal que, al ser activado, lanza dos electrodos en forma de dardos metálicos o agujas que están conectados por cables conductores aislados, a través de los cuales se transmite una corriente eléctrica de alto voltaje y baja intensidad; y, una vez que penetren la piel de la persona, emite pulsos eléctricos que interfieren con las señales neuromusculares de la persona y produce una contracción muscular involuntaria, pérdida temporal del control motor y desorientación.
q) Cámara de video corporal.- Dispositivo portátil de registro audiovisual, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y autorizado para portar pistolas eléctricas o de electrochoque. Su propósito es captar imágenes y sonidos durante la prestación del servicio con el fin de documentar la actuación del sereno, garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y proteger los derechos de la ciudadanía. Estas cámaras deben contar con un sistema de activación automática, grabación continua, almacenamiento seguro de la información y medidas de integridad que impidan la manipulación indebida de los registros. El tratamiento de la información de los registros captados por las cámaras de vídeo corporal se realiza en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.”“
Artículo 14. Funciones específicas(…) i) Operar y mantener los equipos de videovigilancia, radiocomunicaciones, medios de defensa y cámaras de video corporales activas que le sean asignados, para las acciones preventivas, de auxilio, vigilancia y apoyo inmediato ante situaciones de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente.(…)”.
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Artículo 22. Derechos(…) c) Recibir capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, garantizando el adecuado desempeño de sus funciones en observancia de principios éticos y morales y el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Adicionalmente, las municipalidades provinciales y distritales pueden contratar o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de brindar, de manera presencial o no presencial, actividades de actualización y fortalecimiento de la capacitación dirigidas al personal de serenazgo. La certificación de la capacitación del sereno municipal es emitida por la entidad a cargo de la capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.(…) ”.
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Artículo 23. Obligaciones(…) e) Usar el uniforme, distintivos, medios de defensa e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y específicas, aprobadas por el Ministerio del Interior. El uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo está condicionado a superar la capacitación y la evaluación psicológica correspondiente; y, en los casos de uso de la pistola eléctrica o de electrochoque su asignación está condicionada a la aprobación satisfactoria de un entrenamiento especializado en campo que incluya prácticas en polígonos de tiro y el uso de simuladores, así como a la capacitación en el uso adecuado de cámaras de video corporales activas que deben acompañar a dicho medio de defensa.(…)”“
Artículo 24. Prohibiciones(…) l) Utilizar los medios de defensa sin contar con la debida capacitación, y evaluación psicológica de forma anual, certificada y acreditada, respectivamente, por la entidad a cargo de la capacitación, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento; y, en los casos de la pistola eléctrica o de electrochoque, sin haber concluido satisfactoriamente el entrenamiento especializado en campo con polígonos de tiro y simuladores y sin la capacitación y asignación de cámaras de video corporales respectiva.”“
Artículo 25. RequisitosEl personal de serenazgo debe cumplir con los siguientes requisitos, previo a su vinculación con la municipalidad provincial o distrital:
a) Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identificación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas;
b) Ser mayor de 18 años de edad;
c) Haber concluido la secundaria completa;
d) No contar con antecedentes penales y judiciales;
e) No tener sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;
f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC);
g) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos;
h) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI);
i) Contar con licencia de conducir vehículo, de corresponder, según la modalidad de servicio.
j) Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como de conocimiento de primeros auxilios, conforme al perfil del puesto y a los criterios mínimos de evaluación establecidos por el Ministerio del Interior.
El requisito establecido en el literal c) no es de carácter obligatorio, sin embargo, debe ser considerado especialmente en los procesos de selección que se lleven a cabo en las municipalidades tipo A y tipo C, conforme a la clasificación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI/MGM).”“
Artículo 31. Metodologíaa) Los módulos para el personal del servicio de serenazgo serán desarrollados, de manera presencial y/o virtual, utilizando el método interactivo - deductivo de enseñanza;
b) La enseñanza se efectúa mediante capacitaciones, talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, priorizando el desempeño de roles, a fin de facilitar el aprendizaje del saber (conocimiento), saber hacer (prácticas - talleres) y saber ser (actitudes-valoració
n);
c) El proceso de aprendizaje de los participantes en las sesiones parte del conocimiento previo de la realidad de los diferentes escenarios que se presentan;
d) La capacitación sobre el uso de los medios de defensa se efectúa de forma presencial mediante talleres y trabajo de campo, con técnicas de participación en forma individual y grupal, la cual debe estar incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP de las municipalidades;
e) Los programas de capacitación destinados al uso de la pistola eléctrica o de electrochoque deben incluir, como mínimo, entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.”“
Artículo 32. Centros de Capacitación de Serenos MunicipalesEl Centro de Capacitación de Serenos es el espacio físico o ambiente de la municipalidad provincial o distrital; que sirve para brindar formación y entrenamiento al personal de serenazgo, de acuerdo a los módulos y estructura curricular establecidos por el Ministerio del Interior. Su implementación y administración está a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, debiendo contar con la respectiva certificación del Ministerio del Interior para su funcionamiento.
a) Las municipalidades provinciales a nivel nacional y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan implementado Centros de Capacitación de Serenos Municipales, son las entidades encargadas de desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento, garantizando su gratuidad para el personal de serenazgo;
b) La capacitación al personal de serenazgo se realiza en los centros de capacitación de serenos municipales de cualquier jurisdicción de las municipalidades provinciales o distritales que se encuentren debidamente certificados por el Ministerio del Interior;
c) Las municipalidades provinciales o distritales pueden contratar o realizar convenios con universidades o institutos públicos o privados, empresas o asociaciones para brindar de manera presencial y no presencial las acciones de actualización y fortalecimiento de la capacitación del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio del Interior;
d) Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten con capacidad presupuestaria pueden recibir la capacitación y entrenamiento en los centros de capacitación de serenos municipales certificados por el Ministerio del Interior, implementados por las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con capacidad presupuestaria, a través de convenio interinstitucional; o, por parte de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con sus capacidades, y, previa suscripción del convenio interinstitucional correspondiente;
e) La capacitación y entrenamiento brindado por la Policía Nacional del Perú se efectúa en las escuelas técnicos superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces, y de contarse con el personal debidamente capacitado y la capacidad presupuestaria respectiva, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-IN;
f) El Ministerio del Interior formula y aprueba el Procedimiento Administrativo para la Autorización y Certificación de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales, mediante Decreto Supremo; y, por intermedio de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, realiza las inspecciones de cumplimiento de requisitos establecidos conforme a lo señalado en el referido Decreto Supremo.”“
Artículo 33. Funciones de los Centros de Capacitación de Serenos MunicipalesSon funciones de los centros de capacitación de serenos municipales las siguientes:
a) Brindar capacitación, entrenamiento y reentrenamiento básico, integral, especializado y permanente, orientado a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas, con criterio diferenciado y progresivo, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior, para el adecuado desempeño de las funciones del sereno municipal, conforme con principios éticos y morales y respeto de los derechos fundamentales de las personas.(…)e) En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú, a través de las Escuelas Técnico Superiores o unidades de instrucción de las regiones policiales que cuenten con el personal policial debidamente capacitado para tal fin, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.(…)”




