A través de la Ley N° 31763 (publ. 04-06-2023, vig. 01-09-2023) se modifica la Ley N° 29571, conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos relacionados con productos o servicios financieros y de seguros. Según dicha modificación, todas las entidades del sistema financiero y de seguros en el país deben resolver los reclamos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la facultad de establecer un plazo más amplio en casos excepcionales donde la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio objeto del reclamo lo justifique. En esos casos, la entidad debe informar al consumidor antes de que venza el plazo inicial.
Ahora bien, a pesar de esta ampliación, el consumidor aún tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la Autoridad de Consumo si considera necesario.
Plazo de atención de reclamos de servicios financieros
Ley N° 31763


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
129 vistas


