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Sobre la variación de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones contenida en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

Sobre la variación de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones contenida en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario
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En el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (LSC) y su Reglamento de la Ley del Servicio Civil (RG de la LSC), la autonomía funcional que tiene el órgano instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), al momento de emitir su informe para culminar la fase instructiva, le permite recomendar la aplicación de la sanción propuesta en el acto de inicio de PAD, así como también podría plantear su variación por una de menor gravedad o, incluso, el archivo del PAD.

A tenor de lo contemplado en el último párrafo del artículo 114 del RG de la LSC, el pronunciamiento del órgano instructor, al culminar la fase instructiva, no resulta vinculante, constituyéndose solo en una recomendación, la cual debe ser elevada necesariamente al órgano sancionador, por ser esta autoridad la que recién definirá el resultado final del PAD, ya sea aceptando la recomendación del informe del órgano instructor o, desvinculándose de ella motivadamente, adopte una decisión distinta pero siempre tomando en cuenta la prognosis plasmada en el acto de inicio del PAD.

Respecto al PAD que nació bajo la prognosis de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, se debe tener en cuenta los escenarios señalados en el numeral 2.8 del presente informe técnico; correspondiendo al órgano sancionador definir si acoge la recomendación del órgano instructor plasmada al culminar la fase instructiva o, en su defecto, se desvincula de ella, en cuyo contexto, el órgano sancionador podría determinar, de manera motivada, un número mayor de días de suspensión al recomendado, pero sin exceder de los trescientos sesenta y cinco (365) previsto en el artículo 90 de la LSC.

Conforme a lo señalado en los artículos 87 y 91 de la LSC, concordante con el artículo 115 de su Reglamento General, la sanción corresponde ser determinada en la fase sancionadora, en atención a los criterios de graduación de sanción, los cuales delimitan una aplicación más concreta e idónea de la medida a imponerse en cada caso concreto. 

Base legal:

De conformidad con el Informe Técnico N.º 001517-2025-SERVIR-GPGSC.

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