Las “Instituciones Arbitrales privadas” y los “Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas privados”, constituyen personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios de organización y administración de arbitrajes; y, servicios de organización y administración de una junta de prevención y resolución de disputas, respectivamente; sin embargo, estos servicios no califican como servicios públicos o ejercicio de función administrativa. Los “Tribunales Arbitrales Ad Hoc y/o Secretarías Arbitrales Ad Hoc” son personas naturales que prestan servicios de organización y administración de arbitrajes.
En virtud del artículo 2 del TUO de la LTAIP y el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, una Institución Privada estará sujeta al TUO de la LTAIP, en tanto y en cuanto concurran los siguientes presupuestos: (i) que se trate de una persona jurídica bajo el régimen privado y (ii) que preste servicios públicos o ejerza función administrativa “en virtud de” concesión, delegación o autorización del Estado.
Las “Instituciones Arbitrales privadas” y los “Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas” cumplen el primer presupuesto de sujeción al TUO de la LTAIP, sin embargo, no satisfacen el segundo. Por su parte, los “Tribunales Arbitrales Ad Hoc y/o Secretarías Arbitrales Ad Hoc”, ni siquiera cumplen el primer presupuesto, ya que son personas naturales.
Por aplicación del artículo 2 del TUO de la LTAIP y el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las “Instituciones Arbitrales privadas” y los “Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas privados”, así como los “Tribunales Arbitrales Ad Hoc y/o Secretarías Arbitrales Ad Hoc” no constituyen sujetos obligados por el TUO de la LTAIP. Por ello, tampoco se les aplica la obligación de entregar información y conservarla derivadas de esta norma; sin perjuicio de las obligaciones informativas derivadas de sus normas especiales que rigen sus actividades, cuya identificación e interpretación exceden las funciones de esta Autoridad.
La posesión de información pública por Instituciones Privadas, como los laudos y actuaciones arbitrales emitidos en procesos arbitrales donde intervino el Estado como parte, no puede legitimar su sujeción al TUO de la LTAIP, ya que, ello transgrede el principio de legalidad y su ámbito de libertad. No obstante, dicha información puede requerirse, ejerciendo el derecho de acceso a la información, a las entidades sujetas al TUO de la LTAIP que, por la naturaleza de sus funciones o por su intervención en los procesos en cuestión, lo hayan obtenido de otras entidades o de Instituciones Privadas.
Base legal:
De conformidad con la Opinión Consultiva N.º 030-2025-JUS/DGTAIPD



