De acuerdo a lo contemplado en el numeral 96.2 del artículo 96 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario.
Aunado con la conclusión anterior, debe tenerse presente que los efectos de una medida cautelar y, por ende, su vigencia, podrán caducar de pleno derecho en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
La adopción de una medida cautelar, así como la modificación o su revocación, requiere la emisión de un acto debidamente motivado, conforme a la competencia de las autoridades señaladas en el numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil".
Conforme a lo contemplado en el literal b) del artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el sub numeral 12.1 del numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la medida cautelar adoptada antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) está supedita, su vigencia, a que, en el plazo de cinco (5) días de adoptada ella, se emita el acto que dé inicio formal al PAD; por lo que, de no cumplirse ello, dicha medida caduca de pleno derecho, no siendo necesario la emisión de un acto de levantamiento de medida cautelar debido a que sus efectos cesaron por vencimiento del plazo sin que se haya emitido el acto de inicio.
Base legal:
De conformidad con el Informe Técnico N.º 001509-2025-SERVIR-GPGSC.



