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Sobre el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios o ex funcionarios de un Gobierno Local y la oficialización de la sanción en el marco del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil

Sobre el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios o ex funcionarios de un Gobierno Local y la oficialización de la sanción en el marco del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del literal c) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil (LSC), el Gerente Municipal constituye el único cargo que tiene la condición de funcionario público de libre designación y remoción en dicho nivel de gobierno.

En los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra funcionarios o ex funcionarios de los Gobiernos Locales, las autoridades competentes vienen a ser el jefe inmediato, en calidad de órgano instructor, y una Comisión Ad-hoc nombrada por el Consejo Municipal, en calidad de órgano sancionador (indistintamente si se trata de sanciones de amonestación escrita, suspensión o destitución), la cual debe estar integrada por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos (ORH) de la entidad.

Para efectos solo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), dentro del cual está lo referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, en el caso de los Gobiernos Locales, la máxima autoridad administrativa viene a ser el Gerente Municipal.

El artículo 115 del Reglamento de la LSC prevé que la aplicación de las sanciones disciplinarias requiere de la emisión, por parte del órgano sancionador de una resolución que pone fin al procedimiento en primera instancia; por lo que, dicho acto viene a ser la materialización de la sanción. 

De acuerdo a lo establecido en el sub numeral 17.3 del numeral 17 de la Directiva N.° 02-2015- SERVIR/GPGSC, la oficialización de la sanción es entendida como la comunicación de la sanción al servidor o ex servidor, es decir cuando es puesta en conocimiento (notificación) de este último. 

Base legal:

De conformidad con el Informe Técnico N.º 001532-2025-SERVIR-GPGSC.

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