El derecho de defensa es una garantía del debido proceso que se encuentra reconocido en el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política. Este proscribe que un ciudadano quede en estado o situación de indefensión frente al Estado en cualquier clase de proceso en el que se esté ejerciendo la potestad sancionadora; garantizando así, entre otras cosas, “que una persona sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses, para cuyo efecto se le debe comunicar, previamente y por escrito, los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que –mediante la expresión de los descargos correspondientes– pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa”.
El Tribunal Constitucional precisa que, en el ámbito administrativo sancionador, el derecho en mención obliga a que al momento de iniciarse un procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, para cuyo efecto la información debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles .que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa
Por su parte el profesor Martin Tirado señala que “La obligación de notificar nace también como consecuencia necesaria del derecho a la defensa, siendo éste una parte fundamental de la teoría general de Derecho. En ese contexto, el artículo 139 de nuestra Constitución Política desarrolla en su inciso 14, el principio por el cual nadie podrá ser privado del derecho de defensa, tal derecho estaría conformado por una serie de elementos necesarios para su fiel cumplimiento, y se encontraría vinculado de manera directa con el derecho al debido proceso”.
A partir de lo expuesto, se puede inferir que toda persona tiene el derecho fundamental de conocer, de manera oportuna y adecuada, los cargos que se le imputan, lo que le permitirá prepararse para su defensa. En este sentido, la Administración tiene la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los hechos que presuntamente constituyen infracción(es), la(s) norma(s) transgredida(s) y la(s) infracción(es) en la(s) que se subsume(n) la(s) conducta(s). Además, debe hacerle conocer las pruebas que respaldan la imputación.



