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Procedimiento de Ejecución Coactiva y la casilla electrónica

Procedimiento de Ejecución Coactiva y la casilla electrónica
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Teniendo en cuenta que el procedimiento de ejecución coactiva constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado en el ámbito del derecho administrativo, es importante resaltar que al mismo le resultan aplicables, como marco normativo común, las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establezcan reglas generales de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores.

El procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración, en el marco de un procedimiento administrativo; siendo un mecanismo de la Administración Pública para procurar el cumplimiento de las obligaciones y deberes generados, a través de un acto administrativo;

El sistema de notificación electrónica persigue la eficiencia en los procedimientos administrativos, pues no solo reduce el tiempo de demora en la notificación y conocimiento del administrado, sino también que, una vez implementado dicho Sistema de Notificación Electrónica, los costos para el traslado de la información son menores que aquellos que correspondan a la notificación personal, además de dar certeza en su recepción, desde el momento de su remisión; bajo la observancia estricta de las garantías que se desprenden del derecho a un debido procedimiento reguladas en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.

sobre la procedencia y viabilidad del uso del sistema de casillas electrónicas en los actos administrativos de ejecución coactiva, debemos indicar que resulta viable legalmente el uso del sistema de notificación de casillas electrónicas en los actos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, tal y como lo vienen implementando diversas entidades del Estado. A tal efecto se debe cumplir lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación vía casilla electrónica.

Opinión Jurídica N° 015-2025-JUS/DGDNCR

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