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Ejecución de un acto administrativo firme (control de virtualidad)

Ejecución de un acto administrativo firme (control de virtualidad)
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Conforme lo establece la norma especial del proceso contencioso administrativo, en la vía del proceso urgente (artículo 26 del TUO de la Ley N° 27584); el acto consistente en que el Juez de la causa, o en este caso la Sala Superior, implemente la revisión del “mandamus” sobre los requisitos que dieron su origen y su virtualidad, no significa un desmedro al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo que tal examen encuentra un sustento tanto en la Constitución como en las normas legales referidas al caso.

En similar criterio, podemos observar dentro de la sentencia STC N° 000168-2005-PC/TC- calidad de precedente vinculante- estableció en primer lugar que para la ejecución de un acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, se deberían de cumplir con requisitos mínimos: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional.” Asimismo, añade que: “Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario.

Con lo cual, se establece con mayor fundamento la posibilidad de efectuar un control de virtualidad en los actos administrativos que ostentan calidad de firmes y cuya ejecución se demanda en la vía judicial; de ahí que se concluya que el mandamus (mandato), contenido en una resolución administrativa será exigible en el proceso de cumplimiento, si el acto administrativo allí comprendido no está sujeto a condiciones, es vigente, cierto y claro, y además, reconoce un derecho incuestionable al reclamante; para ello en el proceso de cumplimiento es factible esclarecer los cuestionamientos al derecho reconocido al reclamante, pues como bien lo ha establecido el Tribunal Constitucional: “la virtualidad del mandato contenido en el acto administrativo dependerá de su validez legal, es decir, si en su formulación se respetó el marco de la legalidad haciéndolo un derecho incuestionable para el reclamante”, caso contrario, si del propio proceso se establece que el mandato carece de virtualidad y legalidad suficiente para su cumplimiento, la pretensión deviene en infundada.

CASACIÓN N° 4591-2022 LIMA

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