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Efectos y alcances de la declaración de nulidad de un acto administrativo

Efectos y alcances de la declaración de nulidad de un acto administrativo
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Sobre el particular, del artículo 277 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), se desprende que, cuando la autoridad declare la nulidad, y no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

Asimismo, en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, en el artículo 12 del TUO LPAG se contempla que la declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro; y, de otra parte, precisa que, cuando el acto viciado se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, solo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso, a la indemnización para el afectado.

De tal manera, ante una declaración de nulidad dictada por el TSC, por ejemplo, corresponderá a la propia entidad observar no solo los términos exactos definidos en la resolución de dicho colegiado sino, además, en relación a sus efectos, deberá considerar y evaluar lo referido en el párrafo anterior.

Aunado a ello, es de precisar que, conforme a lo previsto en el numeral 13.1 del artículo 13 del TUO LPAG, la nulidad de un acto administrativo solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. Con relación a este extremo, el académico Morón Urbina* refiere lo siguiente:

“La nulidad de un acto que integra el procedimiento administrativo determina la nulidad de los actos sucesivos y, por lo tanto, implica retrotraer las actuaciones administrativas al momento del trámite en que se cometió la infracción. Esta regla está condicionada a que los actos procedimentales se encuentren vinculados unos a otros causalmente entre ellos. De ser actos independientes la declaración de invalidez no es transmitida desde el acto viciado a los sucesivos. Para aquellos actos en los cuales no se presente esta relación de causalidad, se ha estipulado la regla del numeral 13.1. del artículo 13 del TUO de la LPAG, en el sentido que la invalidez no afecta los actos sucesivos que sean independientes o separables del inválido”. (Énfasis y subrayado nuestro)

Por lo tanto, respecto de los alcances de nulidad, corresponderá también a la propia entidad evaluar y determinar si los actos sucesivos resultarían independientes o separables del acto administrativo declarado nulo.

Informe Técnico N° 290-2025-SERVIR-GPGSC

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