En caso se cumpla con los presupuestos exigidos por el artículo 193 del TUO de la LPAG, así como el plazo establecido en el artículo 233-A del referido TUO, ¿Corresponde declarar la prescripción de la exigibilidad de una multa impuesta o debería, en su defecto, procederse con la emisión del acto administrativo que declare la pérdida de ejecutoriedad del acto que impuso la sanción de multa?”
Al haberse determinado la facultad de la autoridad administrativa para declarar de oficio la prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas en procedimientos sancionadores, y en aplicación del principio de especialidad normativa, corresponde expedir el acto administrativo al amparo del artículo 233-A del TUO de la LPAG.
OPINIÓN JURÍDICA N° 018-2026-JUS/DGDNCR



