Si bien el precedente “Salazar Yarlenque” recaído en el Expediente N° 03741-2004-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció, con calidad de precedente, la posibilidad del control difuso de constitucionalidad en sede administrativa.
En el año 2014 el propio Tribunal Constitucional dejo sin efecto el precedente “Salazar Yarlenque”; ello, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 04293-2012-PA/TC, caso “Consorcio Requena”.
Esto no quiere decir, sin embargo, que la administración pública no deba tomar a la Constitución como parámetro normativo que rige sus actuaciones. En este punto, se debe recordar que el artículo 38 de la Constitución señala que todos los peruanos – lo cual lógicamente incluye a los poderes públicos– tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Incluso, el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece que las “autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho (…)”.
Opinión Jurídica N° 005-2023-JUS/DGDNCR



