La doctrina reconoce en general cuatro tipos de órganos colegiados, clasificados según su rango y la labor que desempeñan[1]:
a) Órganos colegiados directivos, los cuales se encuentran encargados de las labores de dirección de un organismo administrativo. Los órganos colegiados directivos resuelven en última instancia administrativa y, salvo contadas excepciones, agotan la vía respectiva. Dentro de esta categoría no están incluidos los órganos colegiados que forman parte de los Gobiernos Regionales o Locales, sean los consejos municipales o los consejos regionales, toda vez que los mismos desempeñan funciones de naturaleza política o normativa, mas no administrativa. De hecho, en el caso de los concejos municipales, la Ley Orgánica de Municipalidades despojó a los concejos municipales de la facultad de resolver apelaciones a actos administrativos emitidos por el alcalde respectivo, previsión que refuerza la adecuada distribución de funciones en la organización bipolar de los Gobiernos Locales.
b) Órganos colegiados consultivos o informantes encargados de emitir informes o dictámenes al interior de la Administración. Razón por la cual se configuran como órganos staff. No deciden por sí mismos, aun cuando su opinión o informe podría resultar medular para la emisión de la resolución final. Muchas veces estos órganos poseen representantes provenientes de la sociedad civil.
c) Órganos colegiados de línea. Que conforman las entidades sin poseer rango directivo, cumpliendo funciones propias de la misma. Si bien toman decisiones, no agotan la vía administrativa, y si resuelven conflictos, la resolución que emitan es susceptible de impugnación en la vía administrativa.
d) Comisiones. Que son creadas para determinadas funciones específicas, pudiendo ser temporales o permanentes. Las comisiones pueden estar conformadas por miembros provenientes de distintas entidades públicas, sean estas de ámbito nacional, regional o local, así como pueden estar conformadas por miembros provenientes también de la sociedad civil, desempeñando funciones de representación.
[1] Morón Urbina, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima: Gaceta Jurídica, 2001, p. 243
