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Migraciones fija procedimiento para permiso temporal de permanencia

La Superintendencia Nacional de Migraciones precisó los requisitos, tipo de evaluación, así como fijó las condiciones y plazos para el procedimiento del permiso temporal de permanencia en favor de los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular.

Migraciones fija procedimiento para permiso temporal de permanencia
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Mediante la Resolución N° 0109-2023-Migraciones, se detalla que para lograr la aprobación del mencionado procedimiento administrativo el solicitante cumplirá diversas condiciones, como encontrarse, a la fecha, en esa situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Además, no deberá registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero, así como tampoco alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal-Interpol, agrega.

Impedimentos

La norma precisa que no deberá estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

El solicitante consignará sus datos biométricos en el Registro de Información Migratoria-RIM. Esta condición se dará por cumplida cuando la persona extranjera ingrese sus datos biométricos de manera satisfactoria en el enrolamiento ante Migraciones, recalca.

Personal

La resolución indica que el trámite será personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable y menores de edad, presentará la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-B y 56-C del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, anota.

La autoridad migratoria competente otorgará de manera excepcional el permiso temporal de permanencia a favor de una persona extranjera que se encuentre dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.

Este procedimiento será de evaluación previa, cuyo plazo máximo será de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Formulario gratuito

Para la aprobación del procedimiento administrativo, los interesados presentarán el formulario (gratuito) que se obtendrá en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A la par, consignarán el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, así como la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.

Otro requisito será presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

Además, la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, señalados anteriormente.

Cuando la solicitud se tramite en favor de menores de edad, se presentará también el formulario, pago de tasa y copia de pasaporte, entre otros.

Plazo

El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria será de seis meses, contados a partir de hoy, en que comienza a regir la norma, precisa la resolución de Migraciones.

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