La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Cabe mencionar, que vía el Decreto Supremo Nº 013-2024-MIDAGRI, se declaró en reorganización a la ANA y se creó una Comisión Reorganizadora, encargada de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer y ejecutar las acciones y/o medidas de reforma que correspondan.
Dicha Comisión Reorganizadora presentó su Informe Final al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el cual contiene recomendaciones vinculadas con el redimensionamiento institucional, la simplificación administrativa, el fortalecimiento territorial, la integridad y la gestión de aguas subterráneas, entre otras Se evidencia que persisten brechas en la capacidad institucional del ANA, expresadas en demoras y falta de predictibilidad de procedimientos, insuficiente trazabilidad de expedientes, debilidades de articulación entre la sede central y los órganos desconcentrados, limitada capacidad operativa territorial, riesgos de integridad y una estructura orgánica que no responde cabalmente a la gestión integrada por cuencas;Ahora, se exige pasar de la etapa de diagnóstico y recomendación a una etapa de ejecución inmediata, con responsabilidades directas, resultados verificables y plazos perentorios, asegurando, de manera óptima, la continuidad de los servicios y procedimientos a cargo del ANA.La reorganización se ejecuta sobre los siguientes ejes:
a) Rediseño organizacional y fortalecimiento técnico;
b) Gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca;
c) Simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria;
d) Transformación digital e interoperabilidad;
e) Integridad, control interno y trazabilidad;
f) Gestión de inversiones e infraestructura hídrica;
g) Profesionalización y gestión del desempeño; y,h) Participación y gobernanza del agua.
La ANA implementa las siguientes medidas inmediatas:
a) Un inventario único y depurado de expedientes y procedimientos;
b) Criterios de priorización por antigüedad, riesgo e impacto;
c) Trazabilidad digital de los expedientes;
d) Estándares y plazos internos de atención;
e) Mecanismos de alerta para expedientes críticos;
f) Controles reforzados en materia de integridad, con especial incidencia en los puestos sensibles, y las medidas de personal que correspondan, conforme al marco legal vigente;
g) Tablero público de resultados;
h) Medidas para facilitar la atención oportuna de los expedientes vinculados con inversiones, sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la ANA; y,i) Un plan de fortalecimiento de capacidades de los órganos desconcentrados.




