El 30 de julio de 2025 se aprobó la Resolución N.° 000085-2025-GEG/INDECOPI, que aprueba el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”.
Con el objeto de regular el régimen del beneficio de fraccionamiento para el pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad, tanto en lo que respecta a su otorgamiento o denegatoria, así como sobre su pérdida o finalización, a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas.
Asimismo, se deroga la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/COD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Régimen de Beneficio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por el INDECOPI.Ahora bien, el nuevo reglamento es de aplicación para los siguientes supuestos:La multa cuya resolución administrativa ha quedado firme o agotado la vía administrativa, respecto a la cual no se ha iniciado el procedimiento deejecución coactiva.
La multa cuya resolución administrativa ha quedado firme o agotado la vía administrativa, respecto a la cual se ha iniciado el procedimiento de ejecucióncoactiva.
El Reglamento no es de aplicación para los siguientes supuestos:La multa cuyo monto es menor a media (0.50) UIT.La multa impuesta por no acatar medidas cautelares ordenadas por cualquierade los órganos resolutivos del Indecopi.
La multa impuesta por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir oalterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido en el curso de un procedimiento investigatorio iniciado por elIndecopi.
La multa impuesta por el incumplimiento injustificado de requerimiento de información o entrega de bienes, o por negarse a comparecer ante las distintas instancias del Indecopi.
La multa impuesta por impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones decompetencia del Indecopi.
La multa que ha sido materia de fraccionamiento y posteriormente se hubieradeclarado la pérdida del referido beneficio.
La multa sujeta a procedimiento de ejecución coactiva, en el cual el tercero retenedor ha informado al Indecopi sobre la existencia de montos susceptibles de embargo pasibles de ejecución forzosa. De igual forma aquella en cuyo procedimiento coactivo se ha iniciado la ejecución forzosa de bienes muebles y/o inmuebles embargados.
La multa sujeta a procedimiento de ejecución coactiva, en el cual, a la fechade presentación de la solicitud se ha trabado medidas cautelares de embargo en forma de inscripción; salvo que se presente una carta fianza.
La multa impuesta al administrado que, de acuerdo a la información de laCentral de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/ocentrales privadas de información de riesgos, a la fecha de presentación de la solicitud registre deudas en condición de morosidad en favor de entidades del sistema bancario y/o financiero del Perú.La multa impuesta al administrado a quien se le ha otorgado el fraccionamientode otras multas y que posteriormente se hayan declarado sus pérdidas en el último año, salvo que se presente una carta fianza.
La multa cuya resolución administrativa o procedimiento de ejecución coactiva cuente con proceso judicial en trámite.
Asimismo, tampoco están sujetas al beneficio de fraccionamiento:
i) los derechosantidumping o compensatorios establecidos por la Comisión de Fiscalización de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias; y, ii) lascostas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva.
La solicitud de fraccionamiento es dirigida a la Unidad de Finanzas yContabilidad, y es presentada a través de la Plataforma de Fraccionamiento de Multa u otro medio virtual que se implemente, considerando que en caso estase encuentre inhabilitada, se podrá presentar el formato de solicitud a través de la Mesa de Partes virtual o física en la Sede Central, Sede LimaNorte, oficinas locales u oficinas regionales del Indecopi.
En el caso de que las solicitudes sean presentadas de manera física en sedes, órganos resolutivos, oficinas locales, regionales u otros del Indecopi, las unidades de organización correspondientes deben remitir las solicitudes a la Unidad de Finanzas y Contabilidad en el plazo máximo de un (1) día hábil.
La solicitud de fraccionamiento debe contener la siguiente información:En el caso de personas jurídicas:Denominación o razón social.
Identificación de la partida y la oficina registral en la que se encuentreinscrita, así como el número del asiento en el que se encuentren inscritos los poderes del representante legal. Número de registro único del contribuyente - RUC.Domicilio procesal.
Nombres y apellidos del representante legal.
Tipo y número de documento de identidad del representante legal. Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge. Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (CUM, montoen UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme omodifique la multa, número del expediente administrativo y, de ser el caso,el número del expediente de ejecución coactiva).
Ofrecimiento de la carta fianza, de ser el caso.
En el caso de personas naturales:Nombres y apellidos del administrado.
Tipo y número de documento de identidad del administrado.
Domicilio procesal.
Nombres y apellidos del representante legal, de ser el caso.
Tipo y número de documento de identidad del representante legal.
Indicación de la opción de fraccionamiento a la cual se acoge. Identificación de la multa cuyo fraccionamiento se solicita (CUM, montoen UIT y en soles, número de resolución que impone, confirme o modifique la multa, número del expediente administrativo y, de ser el caso, el número del expediente de ejecución coactiva). Ofrecimiento de la carta fianza, de ser el caso. Para las solicitudes registradas de manera virtual, parte de la información antes señalada se encontrará registrada de manera automática, debiendo el administrado completar únicamente la información restante.




