Tips | Contrataciones del estado

Verificación posterior

Verificación posterior
18 vistas

En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas (tanto en la anterior como en la vigente), si bien se ha previsto normativamente que el inicio de la verificación posterior respecto del contenido de la oferta ganadora es a partir del consentimiento de la buena pro, a fin de velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones que lleve a cabo, la Entidad, en una decisión de gestión, podría antes de producido dicho consentimiento iniciar las actividades que considere que permite asegurar la verificación correspondiente.

Opinión N° D000036-2025-OECE-DTN

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!