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Sobre los gastos generales variables y reducción de plazo

Sobre los gastos generales variables y reducción de plazo
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De conformidad con lo que establecía el numeral 199.6 del artículo 199 del anterior Reglamento, en el caso en que se reducía el plazo de ejecución de obra -como consecuencia de la reducción de prestaciones que formaban parte de la ruta crítica debían reducirse los gastos generales variables que estaban vinculados con dicha reducción de plazo.

En el marco de lo que establecía la anterior normativa de contrataciones del Estado, el criterio para la reducción de los gastos generales variables en el escenario en que se hubiese reducido el plazo de ejecución de obra por la reducción de prestaciones que estaban incluidas en la ruta crítica, es que estos gastos generales variables estuvieran vinculados a la reducción del plazo. La anterior normativa no establecía un procedimiento para el cálculo de los menores gastos generales variables en el caso de la reducción del plazo de ejecución de obra.

Base legal:

De conformidad con la Opinión N.º D000019-2025-OECE-DTN.

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