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Si el postor que ocupó el segundo lugar tampoco concurre a la suscripción del contrato, ¿La Entidad podrá llamar al siguiente en el orden de prelación?

Si el postor que ocupó el segundo lugar tampoco concurre a la suscripción del contrato, ¿La Entidad podrá llamar al siguiente en el orden de prelación?
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Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a bienes y servicios en general y siempre que existan más postores que calificar, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selección en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin que por única vez verifique los requisitos de calificación máximo de dos (2) días hábiles, a fin que por única vez verifique los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas que cumplan con los requisitos de calificación.

Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a consultoría en general o consultoría de obras, el órgano de las contrataciones considera a los primeros cuatro (4) postores, a fin de requerir en orden de prelación la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato dentro del plazo previsto en el numeral 141.1.

Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a la ejecución de obra, el órgano encargado de las contrataciones considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el numeral 141.1.

Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el procedimiento de selección corresponda a una subasta inversa electrónica, y siempre que existan más postores, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selección en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin que por única vez revise las demás ofertas, respetando el orden de prelación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas cuya documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases.

Cuando no se perfeccione el contrato luego de haberse realizado las acciones indicadas anteriormente, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

Base Legal: Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. 

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