Sí. El PAC puede ser modificado, durante el curso del año fiscal, para incluir o excluir contrataciones.
Sin embargo, toda modificación del PAC debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC.
Base Legal: Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.



