En el marco de la normativa de contrataciones públicas el informe emitido por la autoridad de gestión administrativa sobre la decisión de conciliar—o no— se apoya en los informes emitidos por las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante. Cabe indicar que el procurador público de la Entidad de conformidad al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado emite informes sobre la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio de llegar a una solución amistosa, de conformidad al alcance del Decreto Legislativo N° 1326.
Las áreas técnicas y legales de la Entidad contratante pueden emitir informes, a efectos que la autoridad de gestión administrativa realice la evaluación de los criterios de costo beneficio, ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, así como, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación—o no—. Los procuradores públicos que intervienen en conciliaciones para solución de controversias sobre contrataciones públicas pueden solicitar información a las dependencias de la Entidad, de conformidad a las disposiciones que regulan el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
En el marco de la normativa de contrataciones públicas, dado que la autoridad de la gestión administrativa tiene la responsabilidad de evaluar y decidir sobre una propuesta de conciliación, será esta misma autoridad quien designe y/o autorice al funcionario y/o servidor para arribar a un acuerdo conciliatorio. De acuerdo a la estructura orgánica o interna de cada Entidad, deberá contar, de ser el caso, con una resolución que le autorice conciliar los acuerdos a los que han arribado las partes, producto del procedimiento de conciliación. Sin perjuicio de lo señalado, los procuradores públicos que intervienen en Conciliaciones para solución de controversias sobre contrataciones públicas cumplen a su vez con las exigencias de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
La decisión de conciliar o no corresponde a la autoridad de gestión administrativa según lo establecido en el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley. Los procuradores públicos que intervienen en conciliaciones para solución de controversias sobre contrataciones públicas cumplen a su vez con las exigencias de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
Opinión N° D000060-2025-OECE-DTN



