De acuerdo, a lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de las Contrataciones Públicas, los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones. Estos son responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión.
En ese contexto, se advierte que el artículo 25 de la Ley contempla dentro del ámbito de las entidades contratantes, como actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, -entre otros- a los compradores públicos; así, cada dependencia de las contrataciones de una entidad contratante debe contar con dichas personas, sobre quienes recae la responsabilidad de gestionar diversas fases del proceso de contratación, incluyendo la organización del procedimiento hasta la ejecución y conclusión del contrato.
Así, el referido dispositivo legal reconoce un rol funcional específico de los compradores públicos dentro de la estructura organizativa de las entidades contratantes, centrado en la ejecución técnica y operativa de los procesos de contratación.
Por tanto, del análisis del citado dispositivo se advierte que el concepto de “compradores públicos” no se refiere a cualquier funcionario o servidor de la entidad, sino únicamente a aquellos que integran la dependencia encargada de las contrataciones. Se trata, por tanto, de un grupo de personas que, en ejercicio de funciones expresamente asignadas, asumen obligaciones relacionadas con la gestión de los procesos de contratación de la entidad. Esto implica no solo el conocimiento técnico-normativo del marco de contrataciones, sino también el ejercicio continuo de funciones específicas vinculadas al ciclo completo de la contratación pública, que ejercen tales servidores o funcionarios.
Fuente: Opinión N° D000020-2025-OECE-DTN



