El Área Usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad.
El Área Usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias; que colabora y participa en la planificación de las contrataciones; y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
Base Legal: Artículo 8 y 16.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 29.8 y 29.10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
