En el marco de sus funciones, los miembros de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) —ya sea en calidad de adjudicador único o de tribunal de adjudicadores— perciben honorarios mensuales por gestión, los cuales constituyen su retribución por las labores de prevención y resolución de controversias durante la vigencia del contrato. Dichos honorarios se encuentran establecidos en las tablas aprobadas por los centros de administración de la JPRD.
Asimismo, deben considerarse los gastos administrativos correspondientes a la retribución del centro que administra la JPRD, así como otros gastos operativos en los que deben incurrir las partes, tales como los derivados del desplazamiento de los miembros de la Junta (pasajes terrestres y aéreos, movilidad), alojamiento, alimentación, seguros —de ser el caso— y otros necesarios para el adecuado funcionamiento del mecanismo.
En consecuencia, la retribución, los costos y los gastos de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el marco de la Ley N.° 32069 comprenden diversos componentes —principalmente honorarios de los miembros, gastos operativos reembolsables y gastos administrativos— que, por regla general, son asumidos por las partes en partes iguales, conforme a las disposiciones del Reglamento y las directivas complementarias emitidas por el OECE.



