El Plan Anual de Contrataciones (PAC) constituye un instrumento de gestión para planificar y ejecutar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la entidad.
En ese sentido, el PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
Por consiguiente, el PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados que se buscan alcanzar.
Base Legal: Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado



