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Prohibición de incrementos remunerativos en la Administración Pública

Prohibición de incrementos remunerativos en la Administración Pública
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En principio, debemos indicar que desde el año 2006 hasta la actualidad, las leyes anuales de presupuesto público han venido estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno que impide cualquier posibilidad de incrementos remunerativos, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento); por lo que cualquier incremento remunerativo o de conceptos de similar naturaleza efectuado de manera unilateral por el empleador deberá encontrarse autorizado por ley expresa.

Para el año 2023, el artículo 61 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, recoge dicha limitación al prohibir en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y en todas aquellas que tengan un crédito presupuestario aprobado, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, entre otros, al igual que la aprobación de nuevas compensaciones y otros ingresos económicos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas; salvo las excepciones expresamente previstas en su artículo 642 , que están referidas a los ingresos económicos obtenidos en el marco de los convenios colectivos, actas de conciliación y laudo arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante LNCSE).

Por consiguiente, no resulta factible el reajuste o incremento, ni la aprobación de nuevas compensaciones o beneficios económicos –independientemente de su denominación– a los servidores de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cualquiera sea su régimen laboral de contratación, salvo que la compensación o beneficio sea resultado de un procedimiento de negociación colectiva desarrollado conforme a los alcances de la referida Ley N° 31188.

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