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OECE: Sobre la exigibilidad de la certificación de los compradores públicos

OECE: Sobre la exigibilidad de la certificación de los compradores públicos
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En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento de Contrataciones Públicas, la sola intervención de personal que aún no cuente con dicha certificación en la ejecución de un proceso de contratación no constituye, por sí sola causal de nulidad, cancelación o suspensión del proceso de contratación, en la medida que tal circunstancia no se encuentra prevista como causal taxativa en la normativa de contrataciones públicas, la cual regula de manera expresa y restrictiva los supuestos que habilitan la declaración de nulidad, cancelación o suspensión de un proceso de contratación.

En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento de Contrataciones Públicas, para desempeñarse como responsable de la DEC corresponde contar con certificación, sin que resulte exigible un nivel de certificación en particular.

Opinión N° D000078-2026-OECE-DTN

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