Sobre el presente punto, el artículo 118 del Reglamento de la Ley N.º 32069, establece lo siguiente:
Tipo de garantía: i) Garantía de fiel cumplimiento ii) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Causal: Resolución por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato.
Monto: Corresponde a la totalidad de la garantía. .
De esta manera, la Ley N.º 32069 incorpora un nuevo procedimiento de “apercibimiento” para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, el contratista devuelva el monto pendiente de amortizar; de lo contrario, se procedería a la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y adelantos, contemplando los siguientes supuestos:
