En concordancia con el criterio establecido mediante Opinión N.°012-2025-OSCE/DTN, es importante anotar que cuando el inicio previsto para la participación efectiva del personal propuesto por el contratista hubiese sido postergado debido a situaciones o eventos no atribuibles a éste o a las partes -como por ejemplo el retraso en el inicio de la ejecución del proyecto en donde dicho personal realizará sus actividades-, correspondía a la Entidad contratante evaluar el caso concreto (debidamente sustentado) a fin de verificar si se configuraba o no el incumplimiento del contratista respecto de su obligación de ejecutar sus prestaciones con el plantel profesional ofertado -pudiendo considerar dicho periodo en que se postergó el inicio de la participación efectiva por causas no imputables como parte del periodo mínimo de permanencia que exige el numeral 190.2 del artículo 190 del anterior Reglamento.
Base legal:
De conformidad con la Opinión N.º D000018-2025-OERCE-DTN.
