En el marco de la normativa vigente, formular la correcta estructuración y definición del requerimiento por parte de la Entidad contratante forma parte del proceso que se gestiona a través de la elaboración de la Estrategia de Contratación, prevista en el artículo 49 de la Ley.
Sobre el particular, corresponde señalar que la estrategia de contratación implica realizar un análisis integral de las variables que influyen en la contratación, y que debe incluir la determinación del tipo de procedimiento de selección o mecanismo de contratación; así como la modalidad de pago, la verificación de la estandarización del requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contratación.
Asimismo, tal como establece el numeral 49.2 del mencionado artículo, la estrategia de contratación debe comprender, además, una correcta asignación de riesgos, reflejada en el perfil de riesgos de la contratación, de acuerdo con los objetivos de la adquisición, sea de bienes, servicios u obras.
Por lo expuesto, se advierte que a partir de la estrategia de contratación, la Entidad debe definir el procedimiento de selección o mecanismo de contratación más idóneo y/o eficiente para la contratación de su requerimiento; así, en caso se hubiera advertido mediante la interacción de mercado que un solo proveedor no podría abastecer por sí mismo el requerimiento total de la Entidad, ésta podría evaluar - entre otros mecanismos previstos en la normativa y que pudieran resultar aplicables según el caso concreto- la pertinencia y viabilidad de convocar un procedimiento de selección según relación de ítems, tramos o lotes, así como la contratación por paquetes (siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento); o incluso la contratación de proveedores agrupados en consorcio, que en conjunto sí puedan cumplir a cabalidad con el requerimiento. Al respecto, cabe precisar que dicha definición corresponde ser efectuada por cada Entidad contratante, sobre la base de su requerimiento y caso concreto.
Opinión N° D000059-2025-OECE-DTN



