Los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista en las contrataciones públicas se encuentran recogidos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, el mismo que contiene un listado de personas que –en atención a circunstancias como el cargo público que ejercen, su relación de parentesco, el haber sido sancionados, etc.– se encuentran imposibilitadas de participar en las contrataciones del Estado.
Cabe precisar que, tratándose de un consorcio, ninguno de los proveedores que lo integran debe encontrarse incurso en las causales de impedimento previstas en el referido artículo 30 de la Ley.
Por otro lado, en lo que concierne a las contrataciones complementarias, el artículo 146 del Reglamento ha establecido que “Dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución de un contrato de bienes o servicios en general, la entidad contratante puede realizar por única vez una contratación complementaria con el mismo contratista, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que el monto no supere el 30% del monto del contrato original, ii) que sea el mismo bien o servicio en general, iii) que el contratista preserve las mismas condiciones que dieron lugar a la contratación y, iv) que se haya convocado el procedimiento de selección para su contratación, salvo que el contrato complementario agote la necesidad de la entidad contratante.”
Como se advierte, la contratación complementaria es una contratación distinta al contrato de bienes o servicios en general que se emplea como base para su celebración. Este contrato complementario solo puede contemplar un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, y su objeto solo puede ser el mismo bien o servicio de este último, y el contratista debe preservar las condiciones que dieron lugar a la contratación original.
De esta manera, la contratación complementaria constituye una nueva relación contractual entre el contratista y la Entidad, que se materializa a través de la celebración de un nuevo contrato, y que es distinto e independiente de aquel que las partes celebraron originalmente.
En consecuencia, un proveedor que se encuentre impedido o inhabilitado no puede participar en procedimientos de selección ni contratar con el Estado, lo cual incluye la posibilidad de suscribir contratos complementarios con Entidades Públicas. Asimismo, el referido impedimento resultará extensivo en caso el proveedor forme parte integrante de un consorcio, es decir, dicho consorcio no podrá participar de procedimientos de selección ni suscribir contratos (incluyendo contratos complementarios3 ) con el Estado.
Opinión N° D000068-2025-OECE-DTN



