Tips | Contrataciones del estado

¿Es procedente la contratación bajo la modalidad de Locación de servicios, de una persona natural con Inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles?

¿Es procedente la contratación bajo la modalidad de Locación de servicios, de una persona natural con Inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles?
62 vistas

De conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la Entidad contratante se clasifican en los siguientes grupos: 1) Impedimentos de carácter personal, 2) Impedimentos en razón del parentesco, 3) Impedimentos para personas jurídicas o por representación, e 4) Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros, siendo esto últimos aplicables a las personas naturales o jurídicas. 

Así, entre los impedimentos previstos en el numeral 4), se encuentra el impedimento Tipo 4.D, en virtud del cual están impedidos de ser participante, postor, contratista o subcontratista, “Las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública”. (El énfasis es agregado). Asimismo, dicho precepto precisa que el impedimento se aplica “Durante la permanencia en el registro, o la vigencia de la sanción, según corresponda, salvo las disposiciones previstas para el REDAM, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional”.

Como se aprecia, conforme al numeral 4) del artículo 30 de la Ley, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública, se encuentran impedidas de participar en cualquier proceso de contratación estatal a nivel nacional durante su permanencia en el registro o la vigencia de la sanción, según corresponda. 

Así, para la configuración del citado impedimento, es indispensable que la inscripción de las personas naturales en el RNSSC sea consecuencia de la comisión de alguna infracción vinculada con su actuación en materia de contratación pública. 

De conformidad con la normativa de la materia, en el RNSSC se inscriben las sanciones administrativas impuestas a los servidores civiles, las sanciones penales impuestas mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de determinados delitos, así como otras que determine la normativa de la materia. Es decir, dicho registro comprende sanciones de diversa naturaleza (administrativa y penal) derivadas de la comisión de infracciones administrativas o delitos. 

Teniendo en consideración lo antes mencionado, se puede afirmar que para determinar la configuración del impedimento tipo 4.D, no basta con verificar la inscripción de la persona natural en el RNSSC, sino que, además, debe corroborarse lo siguiente: i) que dicha persona haya sido sancionada por la comisión de alguna infracción administrativa y, ii) que esta infracción se encuentre relacionada, específicamente, con su conducta desplegada en el contexto de procesos de contratación pública. 

Por consiguiente, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 30 de la Ley, se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, aquellas personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), siempre que dicha inscripción derive de la comisión de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en el marco de la contratación pública. Cabe reiterar que este impedimento subsiste mientras permanezca la inscripción en el referido registro o se encuentre vigente la sanción, según corresponda. 

Sin perjuicio de ello, es preciso anotar que la imposición de determinadas sanciones administrativas (diferentes de aquellas que deriven de infracciones relacionadas con la actuaciones en materia de contratación pública) o de sanciones penales que se inscriben en el referido registro, puede determinar la configuración de impedimentos para contratar con el Estado, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales distintas a la normativa de contratación pública6 ; en tal medida, corresponde a cada Entidad contratante verificar que la personas que intervienen en el proceso de contratación no se encuentren impedidas en virtud de alguno de los impedimentos previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, así como en virtud de aquellos establecidos en otras normas legales. 

Opinión N° D000011-2025-OECE-DTN

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!

Últimas noticias