El numeral 78.1 del artículo 78 del Reglamento establece que es posible requerir la subsanación de los documentos que conforman la oferta del postor cuando se advierta que estos adolecen de un error material o formal.
Al respecto, si bien la normativa de contrataciones del Estado no define expresamente qué debe entenderse por un error “material” o “formal”, puede entenderse que el “error material” es aquel “atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene” y que no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de tal acto, mientras que, el error formal es aquel referido, precisamente, a formalidades que no inciden en el contenido esencial o alcance de la oferta.
De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado permite la subsanación de aquellos errores que no varíen el contenido esencial ni el sentido de la oferta, en otras palabras, un error puede subsanarse en la medida que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor; esto último responde a la necesidad de conservar la mayor cantidad posible de ofertas y que -a partir de un escenario de competitividad- la contratación sea realizada bajo las mejores condiciones técnicas y económicas que existan en el mercado.
Opinión N° D000014-2025-OECE-DTN
