Cabe precisar que la normativa de contrataciones públicas vigente, ha previsto como un supuesto excepcional que una Entidad contratante pueda inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones del numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento.
En efecto, el referido numeral regula la inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento, conforme a lo siguiente:
“Para acreditar esta inaplicación temporal del impedimento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) La DEC sustenta que en la estrategia de contratación se ha verificado que el proveedor es el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación.
b) Que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente.”
Por consiguiente, para inaplicar temporalmente un impedimento en los casos de contrataciones complementarias, la Entidad deberá verificar que i) el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, y ii) que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyo desabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o la integridad de las personas o el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento. De esta manera, para verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación, la Entidad podrá recurrir al mercado o a la información disponible que permita determinar dicha condición, es decir, deberá determinar que no existen más proveedores que puedan abastecerle de los bienes o servicios requeridos. Este análisis deberá encontrarse plasmado en el informe correspondiente.
Opinión N° D000068-2025-OECE-DTN
