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¿En el marco del procedimiento de selección desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, es posible la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General?

¿En el marco del procedimiento de selección desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, es posible la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General?
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El proceso de selección era un procedimiento administrativo, no obstante, dada su especialidad, se encontraba regulado por la anterior Ley de Contrataciones del Estado y sus normas de desarrollo. Solo en caso de deficiencias o de ausencia de normas que regularan situaciones que se hubiesen presentado en el curso del proceso de selección eran aplicables supletoriamente las normas de derechos público, entre estas, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Opinión N° D000038-2025-OECE-DTN


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