La norma de contrataciones del Estado no ha previsto o señalado limitación respecto al número de veces que un procedimiento de selección podría declararse desierto; por lo tanto, se deberá convocar, de existir la necesidad, tantas veces como sea necesario hasta otorgar la Buena Pro. Cabe precisar que, antes de convocar nuevamente, deben evaluarse las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas.
Al respecto, para realizar una contratación directa será necesario que se configuren los supuestos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Base Legal: Artículos 27 y 29 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 65 y 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.



