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Declaratoria de desierto en contrataciones públicas

Declaratoria de desierto en contrataciones públicas
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Los artículos 56 de la Ley N.º 32069 y 84 del Reglamento de la Ley N.º 32069, establecen que los procedimientos de selección quedan desiertos total o parcialmente cuando no se reciben ofertas, cuando no existe ninguna oferta válida o cuando no se perfecciona el contrato.

Opinión N° D000026-2025-OECE-DTN

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