Los artículos 56 de la Ley N.º 32069 y 84 del Reglamento de la Ley N.º 32069, establecen que los procedimientos de selección quedan desiertos total o parcialmente cuando no se reciben ofertas, cuando no existe ninguna oferta válida o cuando no se perfecciona el contrato.
Opinión N° D000026-2025-OECE-DTN
