Ahora bien, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la Entidad contratante se clasifican en los siguientes grupos: 1. Impedimentos de carácter personal, 2. Impedimentos en razón del parentesco, 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación, e 4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros, siendo esto últimos aplicables a las personas naturales o jurídicas.
(…) los impedimentos previstos en el grupo 2 referidos a los impedimentos en razón del parentesco. Al respecto, el segundo apartado del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, señala que los impedimentos en razón del parentesco resultan aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el primer grupo.
Sin embargo, dicha aplicación contempla una excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado apartado que establece: “El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos.”
De la precitada disposición se advierte que la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco, previstos en el grupo 2, se sustenta en la experiencia adquirida previamente por el pariente de los impedidos señalados en el primer grupo; es decir, en la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. En ese sentido, la razón de ser de la desafectación prevista por la norma es permitir la participación en los procesos de contratación de aquellos proveedores que, pese a mantener un vínculo de parentesco, demuestran experiencia efectiva de acuerdo con las condiciones objetivas que dicho dispositivo normativo contempla.
Opinión N° D000057-2025-OECE-DTN



