Tips | Contrataciones del estado

¿Cuál es la formalidad del pedido de desafectación en los contratos menores?

¿Cuál es la formalidad del pedido de desafectación en los contratos menores?
26 vistas

En principio, es preciso indicar que el artículo 226 del Reglamento establece que los contratos menores se rigen por lo disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título IV del Reglamento, añadiendo que en aquello no regulado en dicho capitulo, las Entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación; así como, las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite.

Así pues, dicho capítulo no desarrolla disposición alguna respecto a los requisitos formales para la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco en los contratos menores.

No obstante, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, a los contratos menores les resultan aplicables los impedimentos previstos en la Ley, y, por tanto, también las excepciones o mecanismos de desafectación que permiten su inaplicación.

En ese sentido, el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley establece expresamente que, en los casos de desafectación por razón de parentesco, la Entidad contratante debe remitir al órgano de control institucional la declaración jurada presentada por el proveedor, en la que se haga constar la condición que acredita su desafectación y, por ende, su habilitación para participar en el proceso de contratación.

De lo anterior se advierte que, la formalidad mínima exigible al pedido de aplicación de la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco en los contratos menores, consiste en la presentación de la declaración jurada del proveedor que sustente su condición de desafectado; sin perjuicio, de los requisitos y formalidades que la Entidad contratante prevea en sus documentos de gestión interna, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 226 del Reglamento.

Opinión N° D000047-2025-OECE-DTN

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!