La normativa de contrataciones públicas no ha definido un acto administrativo o un instrumento formal específico con el que se realiza la designación del oficial de compra. Compete a la Entidad, primero, identificar en su ROF u otros documentos de organización y/o gestión a la dependencia encargada de las contrataciones (DEC), y una vez identificada a la DEC, dicha área deberá determinar internamente el instrumento de gestión o las actuaciones mediante las que realizará la designación del oficial de compra.
Opinión N° D000023-2025-OECE-DTN



