El impedimento busca apartar a aquellos profesionales cuya actuación ha generado dudas fundadas sobre su imparcialidad o independencia en múltiples ocasiones, protegiendo así la confianza en el sistema. Para tal efecto, corresponde se verifique de forma objetiva lo siguiente:
(i) que se trate de más de tres (3) recusaciones fundadas y resueltas; es decir, que exista necesariamente una decisión final que se haya declarado fundada, en un número mayor o igual a 4 recusaciones.
(ii) que las recusaciones provengan de arbitrajes sobre contrataciones públicas; es decir, no son consideradas recusaciones emitidas en arbitrajes de otras materias, ni de Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
(iii) que las recusaciones se hayan emitido en los últimos dos (2) años; es decir, las recusaciones fundadas y resueltas deben haberse acumulado en un periodo de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha en que se efectúa la verificación del impedimento para ejercer la función de árbitro o adjudicador.
En consecuencia, un árbitro o adjudicador estará impedido de ejercer la función si, en los últimos dos (2) años, tiene acumulado cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en el ámbito específico de los arbitrajes sobre contrataciones públicas; siendo que tales recusaciones pueden haberse resuelto antes, durante o después de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme a lo dispuesto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento.
Opinión N° D000045-2025-OECE-DTN
