En los contratos bajo el sistema a suma alzada, el postor ofertaba un monto fijo integral que comprendía el costo total de la ejecución de la obra. En consecuencia, en aquellas obras contratadas bajo el sistema a suma alzada -dado que existía un bajo riesgo de variación de las cantidades, magnitudes y calidades definidas en el expediente técnico- el contratista asumía los costos derivados de la ejecución de mayores metrados (en el caso que resulten necesarios), mientras que la Entidad asumía las implicancias económicas que se derivaran de la ejecución de menores metrados a los previstos en el expediente técnico de obra (cuando ello sucediera), debiéndose pagar el integro de la contraprestación fijada, en cualquiera de los dos casos.
Contratos bajo el sistema a suma alzada

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