En principio, debe indicarse que el artículo 107 del Reglamento dispone que “Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión”.
Como se puede apreciar, ante la interrupción de la ejecución de las prestaciones propiciada por eventos no atribuibles a las partes, estas mismas podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos.
En tal sentido, la normativa de contrataciones públicas establece –como regla general– que las partes solo pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando los eventos que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones contractuales no sean atribuibles ni al contratista ni a la Entidad.
No obstante, el numeral 107.5 del artículo 107 del Reglamento establece una excepción a dicha regla, disponiendo que: “Previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades”.
De la citada disposición, se desprende que las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual aun cuando los eventos que originaron la interrupción de las prestaciones sean imputables a la Entidad contratante; no obstante, para que proceda dicho acuerdo se requiere contar previamente con la autorización de la Autoridad de la Gestión Administrativa. Cabe precisar que el acuerdo de suspensión debe formalizarse por escrito, pudiendo materializarse en un documento como, por ejemplo, un acta.
Por consiguiente, cuando la interrupción de la ejecución de las prestaciones se produzca por eventos imputables a la Entidad contratante, las partes podrán acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dichos eventos, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Autoridad de la Gestión Administrativa. En tal sentido, en dicho escenario, la referida autorización constituye un requisito previo para que las partes puedan acordar –mediante el documento correspondiente– la suspensión del plazo de ejecución contractual.
Opinión N° D000044-2025-OECE-DTN
