El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna.
Base Legal: Artículo 42 numeral 42.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.



