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Contrataciones públicas: verificación posterior

Contrataciones públicas: verificación posterior
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Los procedimientos de selección realizados conforme a la normativa de contrataciones públicas (tanto la anterior como la vigente) se efectúan observando el cumplimiento de los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, en virtud de lo cual, se presume que los documentos, información y declaraciones presentados por los postores durante el desarrollo del procedimiento responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; sin perjuicio de ello, una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad contratante debe realizar el inicio de la verificación posterior de los documentos que conforman la oferta ganadora, a fin de constatar su veracidad y exactitud, siendo que en caso de comprobarse inexactitud o falsedad en dicha documentación, información o declaraciones, la Entidad puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hiciera tal comprobación.

Por tanto, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas (tanto en la anterior como en la vigente), si bien se ha previsto normativamente que el inicio de la verificación posterior respecto del contenido de la oferta ganadora es a partir del consentimiento de la buena pro, a fin de velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones que lleve a cabo, la Entidad, en una decisión de gestión, podría antes de producido dicho consentimiento iniciar las actividades que considere que permite asegurar la verificación correspondiente.

Opinión N° D000036-2025-OECE-DTN

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