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Contrataciones públicas: Designación de institución arbitral

Contrataciones públicas: Designación de institución arbitral
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De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y el artículo 334 del Reglamento, a partir del 1 de enero de 2026, cuando la institución arbitral designada en el contrato no tuviera inscripción vigente en el REGAJU al momento de surgir la controversia, el arbitraje es iniciado ante cualquier institución arbitral que tenga inscripción vigente en el REGAJU.

El arbitraje sobre contratación pública se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 32069 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Por tanto, desde el 1 de enero de 2026, para que las instituciones arbitrales puedan administrar arbitrajes deben encontrarse inscritas en el REGAJU, siendo un elemento a considerar contar con la inscripción pertinente en relación a la envergadura del arbitraje15. Esta regla es aplicable, también, para la administración de arbitrajes que se deriven de contratos que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 30225.

El numeral 1 y 2 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento regulan cómo se debe elegir a la institución arbitral en el caso de los procesos arbitrales ad hoc para la atención de servicios de instalación de árbitro único o tribunal arbitral, recusación de árbitros, designación residual de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y solicitudes de pronunciamiento de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales. Por otro lado, los numerales 9 y 10 del referido dispositivo establecen la obligatoriedad de las instituciones arbitrales de encontrarse en el REGAJU para poder administrar arbitrajes institucionales.

El numeral 10 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria no restringe la elección de la institución arbitral a una determinada provincia o región, por tanto, si en el convenio arbitral del contrato las partes acordaron arbitraje institucional y designaron a una institución que no se encuentra inscrita en el REGAJU, las controversias que surjan deben ser sometidas ante una Institu

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