Es la más alta autoridad de la gestión administrativa (AGA) de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa. En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N.º 32069, es el titular de la entidad.
La AGA es responsable de: (i) autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obra cuando le corresponda, (ii) autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, (iii) autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento, (iv) aprobar la contratación mediante procedimiento de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m), del numeral 55.1 del artículo 55 de la LeyLey N.º 32069, (v) declarar la nulidad de los procedimientos de selección y los contratos y (vi) resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley N.º 32069.
