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Contrataciones públicas: aprobación de la solicitud de ampliación de plazo por falta de pronunciamiento de la Entidad

Contrataciones públicas: aprobación de la solicitud de ampliación de plazo por falta de pronunciamiento de la Entidad
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Bajo el Reglamento vigente, el enfoque respecto a la aprobación automática de la ampliación de plazo consiste en mantener su vigencia ante la falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad, incorporando la obligación de que la entidad contratante registre dicha aprobación en el SEACE de la Pladicop en un plazo máximo de dos días hábiles de vencido el plazo para resolver. Cabe anotar que dicha obligación tiene como base el hecho de que el contratista haya cumplido estrictamente con el procedimiento regular de la solicitud de ampliación de plazo, previsto en el artículo 142.  

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