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Contrataciones Públicas: ampliación de la certificación o previsión presupuestal

Contrataciones Públicas: ampliación de la certificación o previsión presupuestal
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De conformidad con el artículo 132 del Reglamento de Contrataciones Públicas, tratándose de la contratación de bienes y servicios, una vez realizada la evaluación y establecido el orden de prelación de las ofertas, si la oferta económica del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento de selección, la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC) gestiona la solicitud de la ampliación de la certificación o previsión presupuestal correspondiente. 

En caso la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, indique que no se cuenta con los recursos necesarios, previamente a la adjudicación de la buena pro los evaluadores negocian con el postor que obtuvo el mejor puntaje total lo siguiente, en este orden: i) la reducción de su oferta económica; ii) La reducción de determinadas prestaciones o condiciones del requerimiento, previa no objeción del área usuaria. No puede negociarse las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de puntaje en los factores de evaluación

Cuando se gestione la solicitud de ampliación de la certificación o previsión presupuestal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, deberá indicar si se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el monto de lo ofertado por el postor, de ser así se emitirá la certificación correspondiente, de lo contrario, se informara sobre la falta de recursos suficientes para cubrir el monto de lo ofertado por el postor. De lo señalado, puede advertirse que la ampliación de la certificación o previsión presupuestal se emite sobre la base de lo ofertado por el postor en su oferta económica; en ese sentido, la normativa de contratación pública no prevé la posibilidad de que la referida certificación se emita solo por una parte del monto ofertado por el postor o que pueda establecerse una nueva cuantía de la contratación en aquellos casos en los que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informe sobre la falta de recursos suficientes para cubrir el monto de lo ofertado por el postor.

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